REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.911, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, y en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Dra. TRINA Y. CARABALLO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.455, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana y al adolescente arriba mencionado, quien fuera su cónyuge e hijo del De-Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.333, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 192, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, quien falleció el día 05 de Marzo del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA YSABEL SANCHEZ y SUSANA BUSTOS DE MENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.987.846 y 2.233.444, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, igualmente les constaba que el De-Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, falleció el día 05 de Marzo del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, así mismo si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma si saben y les consta que la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son conyugue e hijo del extinto FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, de la misma manera saben y les consta que no conocen otro heredero de FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, y por ultimo si igualmente les constaba que la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los únicos y universales herederos del De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana y el adolescente antes mencionado, con el De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.911, así como también al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de conyugue e hijo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.571-11
CJU/HL/Nicxon.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.911, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, y en representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Dra. TRINA Y. CARABALLO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.455, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana y al adolescente arriba mencionado, quien fuera su cónyuge e hijo del De-Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.333, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 192, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, quien falleció el día 05 de Marzo del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA YSABEL SANCHEZ y SUSANA BUSTOS DE MENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.987.846 y 2.233.444, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, igualmente les constaba que el De-Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, falleció el día 05 de Marzo del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, así mismo si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma si saben y les consta que la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son conyugue e hijo del extinto FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, de la misma manera saben y les consta que no conocen otro heredero de FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, y por ultimo si igualmente les constaba que la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son los únicos y universales herederos del De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana y el adolescente antes mencionado, con el De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana DEISY YAMILET SOLORZANO DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.911, así como también al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de conyugue e hijo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus FRANCISCO OSWALDO BUSTOS FERRER, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.571-11
CJU/HL/Nicxon.-
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