REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.599-11
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.888, debidamente asistida por el Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101-192.-
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de BENEFICIOS SOCIALES, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.888, debidamente asistida por el Abg. LUIS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101-192, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone:
Es el caso ciudadano (A) Juez, que en fecha 08 de Diciembre de 2010 a las 07:00 horas de la tarde falleció quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ALFREDO HERRERA PERALTA, de veintiún (21) años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.233.245, Obrero contratado al servicio del Instituto de la Salud Apure (INSALUD) de este mismo domicilio,… tal como se evidencia de copia de acta de defunción N° 1.244,… el de cujus era el padre de Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …
En fecha 28 de Abril del año 2.011, se admitió la presente solicitud.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.888, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus MANUEL ALFREDO HERRERA PERALTA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 20.233.245. SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP. Nº JMSS- 1. 599-11/sore.-
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