REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges FRANKLIN OSWALDO GALINDO y AURELINA ZENAIDA BOHORQUEZ DE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.615.023 y V- 13.433.723 respectivamente, en fecha 28-04-2011 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Cuatro (4) hijos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciocho (18), diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad., tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta en los folio 4 al 7 del presente expediente.
En fecha 29 de Abril de 2011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FRANKLIN OSWALDO GALINDO y AURELINA ZENAIDA BOHORQUEZ DE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.615.023 y V- 13.433.723, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 17 de Noviembre del año 2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según Acta Nº noventa y cinco (095). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que los hijos habido de esta unión, quedan como se ha venido sosteniendo hasta la presente fecha, bajo la Guarda y Custodia de la Madre y la Patria Potestad compartida entre ambos. Asimismo se acuerda un Régimen de Visita amplio y alternativo y no se fija una pensión de alimento mensual por cuanto el Padre asume todo este costo por vivir con el mismo todos los Niños y Adolescentes.
TERCERO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP.Nº JMSS-1.615-11
CJU/HL/karolay.-
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