REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.622-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; INGRID YURAIDA TABLERA MORENO y FRANKLIN ANIBAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.006.010 y V-13.805.594, quienes son padres del niño (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: La Obligación de Manutención pasa de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) descontados y depositados automáticamente en la cuenta Bancaria del Banco Banfoandes la cuenta de ahorros N° 0007-0231-0060128880, ya aperturada. SEGUNDO: En referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto será compartido por ambos en un 50% por cada uno de los progenitores. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Los comparecientes solicitan que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. –
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO

Exp.: JMSS-1.622-11
CJU/HL/Betania.-