REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ALI ARTURO DIAMONT, Abogado Apoderado de la ciudadana BÁRBARA PATRICIA BALICE PERNIA, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JOSE MIGUEL BALICE MORALES, N° 49 tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en la cual se expone que el fallecido dejo Nueve (9) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el hecho es ciudadano juez que dos de los mencionados como hijos del ciudadano JOSE MIGUEL BALICE MORALES no lo son y ello se evidencia de Acta de Nacimiento Certificada N° 577 del año 1992 donde la ciudadana RASA ANGELINA HERNANDEZ, presento a su hijo ANGEL EDUARDO OROPEZA, que se acompaña al escrito marcada con la letra “D” y partida de Nacimiento N° 1130 del año 1.993 donde el ciudadano JESUS BRICEÑO NÚÑEZ presento como su hija a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), e hija también de la ciudadana ROSA ANGELINA OROPEZA, la cual se anexa signada con la letra “E”. Por todas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción suscrita por el Abogado ALI ARTURO DIAMONT, Abogado Apoderado de la ciudadana BÁRBARA PATRICIA BALICE PERNIA, por haber quedado demostrado en Autos mediante las Partidas de nacimientos consignadas que los ciudadanos ANGEL EDUARDO y ERIKA SAMANTHA, no tienen ninguna filiación con el De Cujus JOSE MIGUEL BALICE MORALES, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el 1359 del Código Civil; por lo que se ordena la Nota Marginal del Acta N° 1069, de fecha 09-12-2007, excluyendo a los ciudadanos ANGEL EDUARDO y ERIKA SAMANTHA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (20) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-156-20.118-10.-
DM/HL/yuliec.-
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