REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.522-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.061, actuando en su propio nombre y en representación de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), asistida en éste acto por la Abg. LISSET MARGARIRA SUAREZ SANTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 149.949, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.454, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 633, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 30 DE Julio del 2.008, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LAYA SILVA GENESIS NAZARETH y HERNANDEZ APONTE VANESSA DEL VALLE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.004.173 y 18.725.541, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO y si saben y les consta que la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA Niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)eran hijos del mencionado de cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no tuvo más hijos a parte de los mencionados (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA y los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-1.522-11/DM/HL/lesvie.-