REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.555-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YOBEL MANUEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.976, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en éste acto por el Abg. JESUS ALBERTO COLMENARES GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 137.676, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre, la De-Cujus GRISELDA NAIDIBE RODRIGUEZ DE HERRERA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.025, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 428, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció en San Fernando Estado Apure el día 28 de Abril del 2.010, a consecuencia de Sepsis punto de partida hepatoviliana, Insuficiencia renal aguda, Acidosis Metabólico. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas: CONSUELO YANETH BOHORQUEZ CEDEÑO y YELITZA OLIMAR LANDAETA MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.317.164 y 18.146.070, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron la De-Cujus GRISELDA NAIDIBE RODRIGUEZ DE HERRERA y si saben y les consta que los Hnos. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) eran madre e hijos de la mencionada de cujus GRISELDA NAIDIBE RODRIGUEZ DE HERRERA; igualmente dieron fe de que la mencionada De Cujus no estuvo más hijos a parte de los mencionados Hnos.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus GRISELDA NAIDIBE RODRIGUEZ DE HERRERA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus GRISELDA NAIDIBE RODRIGUEZ DE HERRERA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP.Nº JMSS-1.555-11
DM/HL/Betania.-
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