REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 19-05-2011 suscrito por los ciudadanos LUZ NEY AVELLA ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.272.630, debidamente asistido por el Dr. HERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO , Defensor Publico Segundo del Estado Apure, adscrito a la Defensa Publica, y la Parte Demandada ciudadana PABLO CESAR CAMPOS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.819.159. Quienes convinieron darle fiel cumplimiento al Convenio que por régimen de Convivencia Familiar hemos suscrito en fecha 05-05-2009, haciendo especial mención en que actualmente el mismo se hará a favor de dos niñas que son a saber (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta ultima nacida posteriormente a la celebración de dicho convenio y que por voluntad nuestra incluimos en este acto.” ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO


Exp. Nº 18.455 DM/HL/Betania.-