REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-392-10
En el folios veintisiete (96), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS NAHUN y RODRIGUEZ GONZALEZ ALICIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.381 y V-9.877.957, padres biológicos Del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS NAHUN, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención del mencionado niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así mismo acepta que mantiene un atraso de Obligación de Manutención por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS, (3.600,oo) los cuales se compromete a cancelar en las medidas de sus posibilidades. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
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Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 392-10/DM/HL/lesvie.-
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