REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 18-05-2011 suscrito por los ciudadanos KATHERINE ALESSANDRA NICOLETTI UTRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.396.684, y el ciudadano RONNY JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.816.546. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que estaba establecida en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) será disminuida a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre y se harán constar mediante recibos, ya que al padre se le hace difícil hacer el deposito en el banco Bicentenario, en cuanto a medicinas, vestido, bono especial por OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el bono de fin de año por MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) se mantendrán iguales.”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-1.445 DM/HL/Betania.-
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