REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo de 2.011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELBA BELEN QUINTERO TORRES y CARLOS ORLANDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.597.982 y 10.617.487, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, quienes convinieron: “El ciudadano obligado ofrece para la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, en cuanto a los útiles y uniformes escolares, ofrece la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100, oo) en el mes de septiembre, el cual será descontado en el mes de Abril cuando le corresponde el bono Vacacional, y ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) para gastos de la época decembrina, los cuales se descontaran del Bono de Aguinaldo en el mes de diciembre, el Obligado es Empleado Civil de la Guardia Nacional (Obrero), adscrito al Destacamento de Achaguas, en cuanto a los gastos medicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo ameriten. Igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMATICO anual en base al 20% sobre los montos de la obligación establecida. Y que se oficie al Organismo Empleador informando sobre el referido aumento. La ciudadana ELBA BELEN QUINTERO TORRES, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por cuanto se evidencia que NO se encuentra el número de cuenta en donde se van a depositar dichas sumas, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que consignen dicho número. Una vez insertado en autos se oficiara al Organismo Empleador del obligado en autos a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1.711-11.
DM/HL/Nicxon.-
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