REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Veinticuatro (24) de Mayo del 2.011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha 11-08-2.010, suscrita por la ciudadana: IRIS DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.012, actuando en este acto a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), todos menores de edad, los cuales están debidamente asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 03-07-2.010, falleció ab-Instestato en la vía publica en el Barrio José Antonio Páez, de la Parroquia de San Fernando de Apure, muere el ciudadano EDDY JAVIER MONTERREY PABON, quien fuera portador de la cedula de identidad Nº V- 15.437.166, quien se desempeñaba como Agente de Seguridad Publica y dejo como herederos a los niños Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), cuya Declaración de Únicos Universales Herederos, se lleva a cabo este ese Despacho bajo el Nº JMS-S-190-10.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago la l , y los sucesivos que le corresponden en calidad de herederos por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 13-08-2.010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrito por la ciudadana IRIS DEL VALE AGUILAR, a favor de los Hnos. MONTERREY AGUILAR, Se acordó oír opinión del mismo.-
En fecha 20-05-2.011, comparecieron los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), quienes dieron su opinión en la causa.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato del adulto EDDY JAVIER MONTERREY PABON, por los bines dejados por el De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana: IRIS DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.012, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), todos menores de edad.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: IRIS DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.012, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante mencionado en autos a favor de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano EDDY JAVIER MONTERREY PABON, quien fue portador de la cedula de Identidad Nº V-15.437.166, quien falleció el día (03) de Julio del año 2.010.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Circuito en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMS-S-290-10.- DM/HL/Miriam.-
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