REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.897.007, actuando en su propio nombre y en su condición de hermana de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, conjuntamente con los adultos JOSE ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, WELNER LEONARDO SOLORZANO MARTINEZ, ROSANA ARTEAGA MARTINEZ, JESUS ARMANDO MARTINEZ, y su persona YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos que nos ocupan, de quien fuera su madre, la De-Cujus ROSA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.012, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 25-12-2010, Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DEICI DAMARI ARGUELLO SANZ y WALDO RAFAEL PALACIO MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.520.607 y 14.812.836, en su orden, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, conjuntamente con los adultos JOSE ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, WELNER LEONARDO SOLORZANO MARTINEZ, ROSANA ARTEAGA MARTINEZ, JESUS ARMANDO MARTINEZ, y su persona YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, si de igual forma conocieron a la de cujus ROSA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, y pueden dar fe de que el prenombrado de cujus era la madre de los hermanos antes mencionados y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo, y finalmente si les consta que la prenombrada de cujus murió sin dejar testamento el día 25 de Diciembre del año 2010.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus ROSA ELENA MARTINEZ GONZALEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con los adultos JOSE ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, WELNER LEONARDO SOLORZANO MARTINEZ, ROSANA ARTEAGA MARTINEZ, JESUS ARMANDO MARTINEZ, y YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de cujus ROSA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1601-11
DM/HL/Nicxon.