REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.709-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KARINA JOSEFINA OJEDA y GABRIEL ILDEMARO BLANCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.145.184 y 13.937.175, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija: UNICO: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, en la casa de la abuela materna del niño con el un fin de semana de por medio, es decir, un fin de semana cada 15 días, ya que serán alternados con la madre; de tal manera el fin de semana que el padre le corresponda estar con su hijo lo pasara buscando en casa de la abuela materna los días sábados a la 1:00pm y lo llevara de vuelta a la casa de la abuela el domingo a las 5:00p.m., los días 24 y 31 de Diciembre ambos padres alternaran cada año con su hijo, es decir, un año con el padre y una año con la madre, en carnaval, semana santa y vacaciones, cada uno de los padres compartirá la mitad de dichas temporadas con su hijo”…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.709-2011
DM/sore.-
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