REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALEXANDER JIMENEZ y YUSMARY MAYELIN MOTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.904.156 y 19.325.580, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, quienes convinieron: “El Ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ, estableció la obligación de Manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) mensuales, los cuales entregare personalmente a la madre de mi hija, todos los 30 de cada mes con la firma de su parte de un correspondiente recibo, asimismo me comprometo en aportar el 50% de lo necesario para la compra de uniformes y útiles escolares y la ropa, calzado y juguetes de época de festividades decembrinas en los meses de septiembre y diciembre respectivamente; igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea necesario. Seguidamente la ciudadana YUSMARY MAYELIN MOTA SILVA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1.731-11
DM/HL/Nicxon.-