REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-1.549-11


Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-05-2.011, suscrita ante de Despacho entre los ciudadanos EDWIN EMILIO RICO D ELIAS y MARIA ESPERANZA ACEVEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° 9.875.573 y 11.757.306, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: UNICO: “Primero: Fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 6:30 pm. hasta el domingo a las 2:00p.m,. a favor del padre Segundo: En el mes de Diciembre alternos. Tercero: Semana santa y Carnavales con la madre y el padre respectivamente y los siguientes años será de manera alterna. Cuarto: En temporada de vacaciones escolares serán de mutuo acuerdo, a favor de la niña anteriormente identificada. En este mismo acto el ciudadano se compromete a cancelar mensualmente la Obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a partir del 30 de Mayo y año en curso, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos la madre aperturara. En relación al atraso que mantiene el obligado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) la cancelara en el mes de Junio UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) y en el mes de julio UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) de este mismo año”…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO





Exp. N° JMS-1.549-2011
DM/sore.-