REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMS-318-10.-
Vista el Acta procesal de fecha 11-05-2011, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.274.605, asistido por la Abogada ELVIA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916, y la ciudadana INES MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.521.879, acompañada por la Defensora Publica Primera Abg. CARMEN ZAPATA, quienes una vez Entrevistados con la Juez Convinieron: expuso la ciudadana INES MARIA CASTILLO: Cedo a favor de mis hijos el 100% del 50% que me corresponde de la Liquidación Conyugal y me comprometo en cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) en un año contados a partir de la presente fecha al ciudadano FRANKLIN JIMENEZ como pago de la Partición de la Comunidad Conyugal; acto seguido expuso el ciudadano FRANKLIN JIMENEZ: conservo el vehículo, y globaliza como monto de la partición la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) de los cuales cedo del Bien Inmueble la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a mis hijos, y le cedo como plazo a la ciudadana INES CASTILLO, un año para que cancele los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); así mismo fijo como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en inicios de clases compraré los uniformes y los gastos decembrinos serán compartidos, igualmente el 50% de gastos médicos. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.—
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMS-318-11.-
DM/HM/yuliec.-
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