REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-599-11


Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-05-2.011, suscrita ante de Despacho entre los ciudadanos NEYDA MARGARITA OLIVARES CARDOZA y RAFAEL ENRIQUE SALMON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.004.302 y 19.152.318, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: UNICO: “El padre gozará un Derecho de Convivencia de Fines de Semanas alternos desde las 8:00 am del Sábado hasta el domingo a las 6:00 pm, en Semana Santa la buscara el fin de semana, los día 24 de Diciembre de cada año los pasará con el padre y los días 31 de Diciembre con la Madre y Vacaciones pasará Siete (7) días con el padre”…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO





Exp. N° JMS-599-2011
DM/sore.-