REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Mayo del año 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Ejercer el Comercio formulada ante este Tribunal en fecha 12-05-2011, por la ciudadana YULIEC JOSE TOVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.394.991, actuando en este acto en nuestro carácter de representantes legal (hermana) de las Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, estudiantes, de dieciséis (16) y Quince (15) años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.317.261 y 25.588.629, la cual fue expuesta en los siguientes términos: En vista del fallecimiento de nuestra madre he tenido la responsabilidad, cuidado y Manutención de ellas, en todo cuanto han necesitado y en virtud del alto costo de la vida y su deseo de Ejercer el Comercio para contribuir a los gastos personales, es por lo que se solicito la presente Autorización para Ejercer el Comercio e igualmente puedan tramitar cualquier documentación necesaria para la Constitución de un Fondo de Comercio que se dedicara a la compra, venta y distribución de los productos y servicio que sea objeto la empresa.
En fecha 13-05-2011, se admitió la presente solicitud acordándose oír la opinión de las hermanas que nos ocupan.-
En fecha 26-05-2011, comparecieron las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emitiendo opinión favorable en la presente causa.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las adolescentes que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a las Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.317.261 y 25.588.629, para que representadas por su hermana YULIEC JOSE TOVAR PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.394.991, Ejerzan el Comercio e igualmente puedan tramitar cualquier documentación necesaria para la Constitución de un Fondo de Comercio que se dedicara a la compra, venta y distribución de los productos y servicio que sea objeto la empresa o Cooperativa.-Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 178 y 177, parágrafo Cuarto Literal “E”, en concordancia con el Artículo 11 del Código de Comercio
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1671-11
DM/HL/ yuliec.-
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