REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Mayo de 2011
20º y 152º

Vistas y analizadas de la revisión exhaustiva de las actuaciones contentivas al presente expediente, relacionadas con la Demanda de Obligación de Manutención incoada por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, plenamente identificado en autos, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 04-04-2011, donde se Declaro Con Lugar la presente acción, se ordena su ejecución, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure acuerda:

1. AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAYLIN SAIRI RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.350 para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención.
2. Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.618.046, a los fines de que se sirva Ejecutar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), a partir del mes de Abril de los corrientes, así como también aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) en su orden, para cubrir gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas del inicio de actividades escolares y decembrinas, Sumas éstas que serán descontados por ése organismo y depositados en una Cuenta de ahorros que posteriormente se le informara. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMS-361-10
DM/FM/Nicxon.-