REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Mayo del año 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 24-05-2011, por la ciudadana BELLA DISNAY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.621.619, actuando en este en su condición de Hermana y representante legal de su hijo adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abogado ROGER FERMIN VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339:
En fecha 12-05-1994, nació un niño de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo del ciudadano URBANO ANTONIO PEREZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 2.218.625 y dejo como heredero el citado adolescente.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en fecha 13-12-2003, falleció el padre de mi menor hijo, quien dejo bienes de fortuna. (Anexo declaración Sucesoral). Así mismo se demuestra el deseo de Invertir ese dinero recibido en una vivienda en la Urbanización Vista Hermosa de la ciudad de San Fernando, a nombre del menor. Les solicito que por las razones antes expuestas, reiteró al ciudadano juez, la solicitud de que la suma retenida en el Banco Industrial de Venezuela me sea entregada para destinarla a los fines específicos ya mencionados.-
En fecha 24-05-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para comprar Inmueble recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia proveniente del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- En esta misma fecha se acuerda dejar sin efecto la opinión de la Fiscal Sexta, por cuanto consta en Autos la Opinión Fiscal.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELLA DISNAY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.261.619, actuando en este en su condición de Madre y representante legal del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que Compre un Inmueble en la Urbanización Vista Hermosa de esta ciudad, a nombre del adolescente antes identificado. Advirtiéndosele que dicho Inmueble debe ser colocado a nombre del precitado adolescente y consignar el documento debidamente registrado en el presente expediente. Así mismo se Autoriza a la madre para que Egrese la suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.856,oo) de la Cuenta N° 0003-0023-33-0100190084, existente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del citado adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (27) del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ Exp. N° JMS-S-1708-11.-DM/FM/yuliec.-
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