REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Junio de 2011.
201º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.620.017.-
BENEFICIARIOS: Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
I
El día 20-05-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por el ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.620.017, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 23-05-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante el ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 02-06-2.011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por el ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.620.017, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: El ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO, en su solicitud expresó que motivado a trámites que debo realizar con mis hijos ante el Gobierno Español, solicito a éste Tribunal se sirva declarar los testigos que oportunamente presentaré, para que previo juramento de Ley y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, declaren sobre lo siguientes particulares, a los fines de que se deje constancia de los hechos sobre los cuales declaro.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos BELKIS EVELYN LEÓN HIDALGO y EVELYN JOSEFINA SANTIAGO LEÓN, plenamente identificadas en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y a partir de la presente fecha es Núcleo Familiar del ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.620.017, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como Núcleo Familiar del ciudadano LUÍS ALFREDO LEÓN HIDALGO. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (17) día del mes de Mayo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp: JMSS-1.721-11
DM/FM/Nicxon.
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