REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de mayo del año 2011
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana: SOLANGER PASTORA SILVA PEREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.149, de este domicilio, asistida por el Abogada CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.243, actuando en nombre propio y de sus legítima hija DE NOMBRE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas partidas de nacimiento acompaño marcadas con las letras “B ”, hija de la DeCujus: JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.512, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 11-05-2011, falleció Ab-Intestato en la ciudad de calabozo el ciudadano: JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.515, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a la niña antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 24-05-10, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 27-05-2011, comparecieron los ciudadanos: SOLARY SINTHIA SILVA PEREZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ Titulares de la cedula de identidad N° 19.352.056 y 11.756.836 en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y la citada de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- .
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana SOLANGER PASTORA SILVA PEREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.149, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, actuando en nombre propio y de su legítima: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya partida de nacimiento acompaño marcada con las letras “ A”, para que en su condición de hijos y esposo Reclamen Del Cujus JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, quien era venezolano mayor de edad Titular de cedula de identidad N° 6.153.512, de este domicilio, reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA -
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-1.726-10.-
CJU/FM/daniela.-