REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.755-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JONATHAN JOSE PULIDO GALLEGOS y FIORELLA JOSMAR PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-23.698.895 y V-19.250.980, padres biológicos de la niña: (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citado por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y deberán ser entregados personalmente a la madre los días últimos de cada mes, en la forma siguiente (BOLIVARES DOSCIENTOS Bs. 200,oo en Cesta Ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES Bs. 200,oo en efectivo); quien expedirá el correspondiente recibo. Igualmente establecimos que en cuanto a los gastos referentes a medicina, vestuario y calzados propios de la época decembrina, serán sufragados en su totalidad por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 31 días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.755-11/DM/FM/Betania.-
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