REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Mayo de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3552-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NESTOR EDUARDO BETANCOURT y KENIA CAROLINA LORETO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.607.305 y V-20.612.884, madre y padre biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: " El Padre buscará a su hija los sábados y domingos a las 07:00am, y la llevara de vuelta a la casa de la madre a las 04:00 pm, los días 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre y los años siguientes alternos, en semana santa con la madre y carnaval con el padre..”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° 3.552/DM/HL/lesvie.-
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