REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Mayo de 2012
201º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CORNELIO NICASIO COLINA CASTILLO y LUCIA JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.761.801y V- 16.510.397, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abog. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Mayo el año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.577-12
DM/HL/nicxon.