REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Mayo de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-3.592-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos UVIEDO PETIT ANJIS YSNEI y PEREZ GARCIAS EDUAR VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.512.533 y V-16.512.847, madre y padre biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: " El Padre podrá buscar a sus hijos los días viernes a las 03:00p.m, y los regresará el domingo a las 06:00 p.m cada 15 días. Las vacaciones serán compartidas un mes con la madre y un mes con el padre, el primer periodo vacacional con el padre del 15 de Julio al 15 de Agosto con el papa. Las fechas feriadas venideras con el padre, tales como 24 de Junio y otros, el día de la madre con su mama y el día del padre con el papa. Las fecha decembrinas 24/12/2012 con el padre y el 21/12/2012 con la madre.”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Exp. N° 3592/DM/HL/lesvie.-