REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Mayo del año 2010.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-82-482-11.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 30 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos LUISA VIRGINIA MONTENEGRO GUILLEN y NEHEMIAS JOSE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.851.694 y 14.520.292 respectivamente, en su condición de padres de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistidos el Abg. JOSE GABRIEL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.370, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, estableciendo que el padre cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); asi como tambien debe canclar el cincuenta por ciento de los gastos medicos y medicinas que requiera la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA),, -

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) día del mes de Mayo año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-