REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, once (11) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-39-20270-10
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
ROSA AMELIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.342.911, de este domicilio, representando a los hermanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) debidamente asistida por el DR. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.917 domiciliado en el Asilo de Ancianos del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la Dra. CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Primerto del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA)
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 29 de Abril del año 2.010, presentado por la ciudadana ROSA AMELIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.342.911, de este domicilio, representando a los hermanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) debidamente asistida por el DR. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure, constante de dos (02) folios mas dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de QUNINETOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como también solicitó es establecimiento de dos aportes extras en las sumas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en el mes de Septiembre y de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, , así mismo solicito medida de embargo ejecutivo sobre el monto de las prestaciones sociales hasta por veinticuatro (24) mensualidades y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago. La presente demanda fue admitida en fecha 19/10/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: es el caso ciudadano juez, que en fecha 10 de abril de 2007, esa sala de juicio que dignamente preside homologo convenio de obligación de manutención y en consecuencia fijo al ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, con respecto a sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), suma que actualmente es irrisoria …tal como consta en el expediente Nº 14.986… resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de tres años, es decir los gastos que comprende la manutención de los beneficiarios antes mencionado han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como también solicitó la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
La parte accionada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 29/10/2010 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas y en fecha 06/05/2011 se celebro la audiencia de juicio con presencia de los abogados ad-littem
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento insertas a los folio 3 y 4 esta causa en copia certificada, correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 29 de Abril del año 2.010, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) bolívares respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ROSA AMELIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.342.911, de este domicilio, representando a los hermanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) debidamente asistida por el DR. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure y en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.917 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.917 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre En la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO .- Cúmplase.-
. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario. Temp,
Abg. HOMER LORETO
MC/kathi
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