REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-83-483-11.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.563 domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, Calle 05, Casa Nº 07 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. Edgar José Landaeta Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565.-
PARTE DEMANDADA: USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.978 domiciliada en la Calle Sucre, edificio INAVI de esta ciudad de San Fernando de Apure-
APODERADA JUDICIAL: Abg. CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente y RECONVENCION por la Causal y 2° del Código Civil.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 19 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.563 domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, Calle 05, Casa Nº 07 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. Edgar José Landaeta Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565.- constante de cuatro (04) folios útiles mas seis (06) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 20-01-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 12 de diciembre del año 1988, contraje matrimonio con el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ… según consta de copia del acta de matrimonio que acompaño marcada “A”…. fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que en fecha 12 de febrero de 1996, y hasta la fecha no la hemos reanudado… en virtud de que el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ …de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar mas, como en efecto así lo hizo, pese a las múltiples gestiones realizadas por mi persona, mi familia y amigos comunes, llegando al punto de materializar una unión concubinaria con una ciudadana y procrear nuevos hijos aparte de su relación legal de matrimonio”.
DE LA CAUSAL
“… por las circunstancias expresadas en los anteriores aparte de este escrito, fundando dicha demanda y dicha acción de divorcio en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil”….-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la suscrita ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ y el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ… con fundamento en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “El abandono voluntario”
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, al momento de contestar la demanda rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta y a su vez reconviene por la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, a su legítima cónyuge ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, alegando que fue objeto de abandono voluntario por parte de su esposa, fundamentando su reconvención en los siguientes hechos: desde comienzo del año 1995 comenzaron los problemas en el sentido de que cuando yo salía del trabajo y llegaba al hogar la Sra. ya no estaba en la casa…y al paso de los días mis cosas personales como la ropa comenzó a desaparecer hasta que ese día 12 de febrero de 1996, mi mayor sorpresa fue que me echo a la calle la poca ropa que me quedaba no permitiéndome el acceso mas a la casa y fue en ese entonces que no me quedo sino recoger mis pertenencias y me fui a dormir a casa de mi hermana…quien reside en la misma urbanización..Siendo inútiles todas las formas de volver a mi casa por cuanto procedió a cambiar la cerraduras de las puertas impidiéndome la entrada…En el año 2006 (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) por problemas surgidos por la pareja que ella mantenía en el hogar para ese entonces, decidieron irse a vivir a casa de su abuela materna…ejerciendo mi persona desde ese entonces la guarda de mis hijos según consta de las actas procesales que conforman el Exp. 9022 y de oficio 2227 de fecha 23 de Octubre del año 2006 enviando al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Gerencia, Apure. - Folios 42 al 47, en fecha 18/03/11 la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ procedió a contestar la reconvención planteada rechazando y contradiciendo en todos y cada uno de los hechos alegados en la reconvención, tachando los testigos promovidos por el demandante reconviniente, cuestión esta que fue alegada en la audiencia de juicio y declarada sin lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día diez (10) de Mayo de Dos Mil Once (2.011) establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, tal como esta fijado por auto de fecha 13 de abril del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ conjuntamente con su Abogado asistente Abogado Edgar José Landaeta Gamez, así como también la parte demandada ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ con sus Apoderada Judicial Abogado CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio con los testigos presentados por la parte demandante ciudadana MIRIAM MARIA GAMEZ, dejando constancia este tribunal que la testigo JUANA IRIS MARTINEZ, compareció y no pudo ser evacuada por cuanto la misma se presento sin documento de identificación alguno y el testigo YOEL ARMANDO RODRIGUEZ, no compareció a los fines de ser evacuado, así mismo comparecieron los testigos promovido por la parte demandada ciudadanos JOSE LENIN GONZALEZ, PEDRO VICENTE RUIZ Y MARGEN DEL CARMEN TREJO MARTINEZ, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa,
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ según la causal segunda (2°) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA.
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 5, 8, 9 y 10; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los Hijos habidos entre ellos.-
2.- Copia Fotostática del documento de propiedad del Inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos sector 01, Calle 05, Casa Nº 07 del Municipio San Fernando del Estado Apure, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 el Código de Procedimiento Civil le reconoce valor probatorio al referido instrumento, el cual se valora como un bien propiedad de la comunidad conyugal por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 del código civil- Folios 37 al 40.-
3.- Constancia de Estudios inserta a los folios 11 y 12 en la cual se demuestra que los ciudadanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) , se encuentran cursando estudios superiores por lo que ameritan del apoyo económico de ambos padres para culminar sus estudios de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba esta que me da fe de que los mencionados ciudadanos se encuentran cursando estudios superiores.
4.- Promovió prueba de testigos a los ciudadanos MIRIAM MARIA GAMEZ, JUANA IRIS MARTINEZ y YOEL ARMANDO RODRIGUEZ.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
1.- Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos dentro de matrimonio y Constancia de Estudios marcadas con letras J, K, y L, documentos estos sobre los cuales este juzgador se pronuncio en los puntos 1 y 3 en la oportunidad de realizar la valoración de las pruebas de la parte demandante reconvenida, por lo que se considera innecesario volver a pronunciarse.
2.-Oficio Nº 2297 de fecha 23 de Octubre del 2006, en el cual se deja sin efecto la Obligación Alimentaria a Favor de los Hermanos GONZÁLEZ BOLÍVAR, por cuanto el referido Ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ ejerce la guarda de los hermanos mencionados, prueba esta que demuestra que en el año 2006 el padre USLAR JOSE GONZALEZ ejercía la custodia de los hermanos GONZALEZ BOLIVAR
3.-Prueba de informe relacionado con Constancia de Trabajo del ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ, la cual fue remitida mediante oficio Nº 018 de fecha 23-03-2011 por el gerente estatal de INAVI-APURE, inserta a los folios 60 al 63, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Informe Social practicado por la Lic. Ciudadana MARY FARFAN, Trabajadora Social del Circuito de Protección remite Informe Social practicado a los hermanos GONZALEZ BOLIVAR, mediante oficio Nº 2811 inserto a los folios 65 al 72.- en el mencionado Informe Social elaborado por la Lcda. Mery M. Farfán, trabajador social de este Tribunal, se verifico que el adolescente MARCOS BENITO permanece bajo la custodia de la madre, ciudadana ADA BENILDE BOLÍVAR PÉREZ, la joven Luisa María actualmente es mayor de edad, es estudiante universitaria y reside bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna, ciudadana LUISA PEREZ DE BOLÍVAR y de desconoce donde se encuentra USLAR RAFAEL, así mismo los padres como los jóvenes que nos ocupan se observaron totalmente de acuerdo con el proceso de Divorcio, prueba esta que demuestra que la custodia del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) la ejerce la madre y que los dos hijos mayores de edad se encuentran cursando estudios superiores por lo que requieren de la ayuda y colaboración del progenitor USLAR JOSE GONZALEZ.
5.- Prueba Testimonial de los ciudadanos: JOSE LENIN GONZALEZ, PEDRO VICENTE RUIZ Y MARGEN DEL CARMEN TREJO MARTINEZ, las cuales fueron evacuadas en la Audiencia de Juicio.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de juicio, la declaración de la ciudadana MIRIAM MARIA GAMEZ, quien declaro sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte acciónante en la presente causa, siendo repreguntada por la parte demandada reconviniente, testigo este que este Tribunal procede a desechar y a no otorgarle valor probatorio por cuanto la misma declaro sobre hechos no alegados en el libelo de demanda, por cuanto en la pregunta Nº 3) Diga si tiene conocimiento como era la relación conyugal que sostenían ambos? respondió: Yo los conozco a ellos hace 17 años, yo me quedaba cuidándole a los niños cuando ella trabajaba, por que ella trabajaba en una escuela especial de niños que se llama Mariah Nicasia Gamarra como instructora en el turno de la tarde, en la mañana ella trabajaba en su peluquería, ella hacia esos trabajos porque en su relación siempre paliaban, porque ella le reclamaba que los fines de semana cuando salía de INAVI el se perdía los fines de semana para Arichuna, y se aparecía el lunes a las 7pm, entonces ella le reclamaba que porque hacia eso, que donde estaban los reales de la comida de los niños, entonces ahí comenzaba la pelea de ellos, él la ofendía con palabras obscenas, le decía groserías, yo siempre intervenía, a veces lo aconsejaba a el y a veces la aconsejaba a ella. testigo este que se desecha por cuanto el mismo no declaro sobre los hechos alegados en el libelo de demanda que era el abandono del cónyuge USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ del hogar desde el día 12 de febrero de 1996, hasta la presente fecha sin haber regresado, por lo que este juzgador no le otorga valor alguno y se desecha su declaración por no aportar nada para el esclarecimiento de los hechos debatidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
La parte demandada reconviniente promovió con el escrito de contestación de demanda prueba testifícales la declaración de los ciudadanos JOSE LENIN GONZALEZ, PEDRO VICENTE RUIZ Y MARGEN DEL CARMEN TREJO MARTINEZ, compareciendo todos los testigos promovidos quienes también dieron su versión de los hechos aquí alegados, por su parte el testigo JOSE LENIN GONZALEZ procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: tercera pregunta 3) Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio GONZALEZ BOLIVAR comenzó a tener problemas desde el año 1995 en el sentido de que la Esposa ya no cumplía con los deberes que impone el Matrimonio.-? RESPONDIO: Si me consta, el trabajaba conmigo en la misma oficina y como amigo y compañero de trabajo el me lo contaba, incluso le daba la cola hasta su casa y se podía constatar la ausencia de su esposa, incluso una vez lo encontré en la oficina haciendo una carta para matarse y lo aconseje que ese no era el camino para solucionar ese problema con su mujer, el me dijo que el sufría mucho y que no quería perder su matrimonio, que por cualquier medio quería salvarlo.- cuarta pregunta 4) Diga el testigo si sabe y le consta que en Febrero del año 1996 la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR le hecho afuera de la casa, es decir, a la calle las pertenencias o enceres personales del ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ, corriéndolo así del hogar.-? RESPONDIO: Si me consta, por que el andaba con esas maletas por la oficina y me dijo que iba a intentar volver allá y no pudo porque le cambiaron la cerradura y se fue a donde su hermana al tamarindo, allá estuvo viviendo un tiempo, de la declaración de este testigo el mismo tiene conocimiento de los hechos supuestamente acaecidos del año 1996. - Con relación a la testimonial del ciudadano PEDRO VICENTE RUIZ en sus preguntas 3, 4 y 5 contesto: pregunta tres 3) Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio GONZALEZ BOLIVAR comenzó a tener problemas desde el año 1995 en el sentido de que la Esposa ya no cumplía con los deberes que impone el Matrimonio.-? RESPONDIO: Si me consta motivado que en reiteradas oportunidades la esposa del pre-nombrado rechazaba su presencia en el núcleo familiar.- pregunta cuatro 4) Diga el testigo si sabe y le consta que en Febrero del año 1996 la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR le hecho afuera de la casa, es decir, a la calle las pertenencias o enceres personales del ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ, corriéndolo así del hogar.-? RESPONDIO: Si me consta y a su vez la misma realizo cambio de la cerradura del inmueble en que habita.-pregunta cinco 5) Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONES insistió en reiteradas oportunidades con su esposa ADA BENILDE BOLIVAR para volver al hogar? RESPONDIO: Si, se y me consta de esos acontecimientos por cuanto en reiteradas oportunidades los vi, conversando en el lugar de trabajo del esposo de ADA BENILDE BOLIVAR en el instituto Nacional de Vivienda con el objeto de lograr de nuevo la unión conyugal.- Con relación a la testimonial de la ciudadana MARGEN DEL CARMEN TREJO MARTINEZ en sus preguntas 3, 4 y 5 contesto: pregunta tres 3) Diga la testigo si sabe y le consta que el matrimonio GONZALEZ BOLIVAR comenzó a tener problemas desde el año 1995 en el sentido de que la Esposa ya no cumplía con los deberes que impone el Matrimonio.-? RESPONDIO: Si. Pregunta cuatro 4) Diga el testigo si sabe y le consta que en Febrero del año 1996 la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR le hecho afuera de la casa, es decir, a la calle las pertenencias o enceres personales del ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ, corriéndolo así del hogar.-? RESPONDIO: Si, por que el llego con sus maletas para el trabajo, creo que ella le cambio la cerradura a la casa para que no entrara mas. Los mencionados testigos demostraron tener conocimiento de los hechos alegados por la parte demandada reconvenida, siendo testigos del cambio de la cerradura de las puertas del inmueble y de los problemas que tenia el cónyuge USLAR JOSE GONZALEZ, problemas estos que fueron llevados hasta el trabajo del cónyuge mencionado, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Las testimoniales evacuadas deben ser adminiculados con las demás pruebas tales como el Informe Social elaborado por la Trabajador Social y en el oficio nº 2297, quedando demostrado lo alegado por el demandante reconviniente, queda plenamente demostrado que ambos cónyuges viven en residencias separadas, y del abandono de los deberes del hogar por parte de la cónyuge Ada Benilde Bolívar Pérez, así como el hecho de haber cambiado las cerraduras al inmueble para no permitir la entrada del cónyuge USLAR GONZALEZ QUIÑONEZ constituye la causal de abandono del hogar conyugal por parte de la demandante reconvenida, por lo que esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION formulada por el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ contra su legítima cónyuge Ada Benilde Bolívar Pérez con base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, relacionada con el abandono voluntario.-
OPINION DE LOS HERMANOS (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA)
Los hermanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) están totalmente de acuerdo con el divorcio de sus padres ya que todo el tiempo los han relacionado es con crisis de peleas en el hogar, solicitando que se les fije obligación de manutención a su padre, y seguirlo frecuentando de la manera que siempre lo han hecho.
Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:
“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, en contra del ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, basada en las causales segunda (2°) del Código Civil venezolano vigente.- SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, contra la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ fundamentada en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil.- TERCERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) aporte para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Custodia será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ejusdem, la Patria Potestad será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.563 domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, Calle 05, Casa Nº 07 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. Edgar José Landaeta Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, en contra de su legítimo cónyuge USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.978 y de este domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil que nos indica Abandono Voluntario.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONVENCION intentada por el ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ, contra la ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ con base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, y disuelto el vinculo conyugal.
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Custodia del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) , a la madre ciudadana ADA BENILDE BOLIVAR PEREZ, y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-
CUARTO: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) Y DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) aportes para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas que deberán ser cancelados por el padre ciudadano USLAR JOSE GONZALEZ QUIÑONEZ a través del organismo empleador, a favor de los HNOS. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
QUINTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) , el padre tendrá un Régimen de Convivencia abierto, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo deseen siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem y así se Decide.- Cúmplase.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
|