REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-86-335-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
GRELYS DANIELLI DIAMOND CRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.326.361, domiciliada en la Av. Caracas, Casa Nº 103 San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA) debidamente asistida en principio por la Dra. VILMA VIELMA, y posteriormente por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.

DEMANDADO:
FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.987 domiciliado en el Barrio Cristo Rey de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA)

ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 04 de Agosto del año 2.010, presentado por la ciudadana GRELYS DANIELLI DIAMOND CRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.326.361, domiciliada en la Av. Caracas, Casa Nº 103 San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA) debidamente asistida en principio por la Dra. VILMA VIELMA, Defensor Publico segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 09/08/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: es el caso ciudadano juez, que en fecha 09 de Junio de 2009, el extinto Tribunal Segundo de Protección dicto sentencia de Obligación de Manutención y en consecuencia fijo al ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, con respecto a sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), la suma de ciento cincuenta Bolívares (150,00) mensuales, así mismo se comprometió a darle tres cesta ticket …tal como consta en el expediente Nº 18.710… pero es el caso que el padre de mis hijos se han resistido a aumentar dicha obligación sin explicación alguna resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de dos años, es decir los gastos que comprende la manutención del beneficiario antes mencionado han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (2000,00) y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago

La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco compareció en fecha 10/11/2010 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas, celebrándose la Audiencia de Juicio en fecha 17 de mayo del presente año con la comparecencia de la parte demandante y del Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO BOCANEY.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento inserta a los folios 3 y 4 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2:- Constancia de Trabajo del ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, emitida por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Apure en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (1.350,70), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 04 de Agosto del año 2.010, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no posee ingresos suficientes como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) pagaderos del bono vacacional y de los aguinaldos respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana GRELYS DANIELLI DIAMOND CRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.326.361, domiciliada en la Avenida Caracas, casa nº 103, San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA) debidamente asistida por la Dra. VILMA VIELMA, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.987 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de mas aportes extras en los meses de Septiembre Y Diciembre de cada año en UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) pagaderos del Bono Vacacional y de los Aguinaldos, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO,

El secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

El secretario Temp.

Dr. HOMER LORETO