REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Dos (02) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-67-451-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, representando a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA)

DEMANDADO:
ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.164.672 domiciliado en la Calle Páez entre 24 de Julio y la Calle Miranda, a media cuadra del Banco Industrial, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA)

ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de Diciembre del año 2.010, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, representando a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA), constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en demanda de cumplimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE, solicitando el cumplimiento de la Obligación de Manutención decretada en el expediente 20.302 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre y de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 08/12/2010.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “Comparece por ante este despacho la ciudadana VICKI BETZORAIDA LANDAETA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.126…denunciando atraso por incumplimiento de obligación de manutención por parte del progenitor de su hija, ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE.. en el expediente 20.302 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre y de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, solicitando el cumplimiento de la obligación de manutención”.

La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco compareció en fecha 01/03/2011 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento inserta a los folios 2 y 3 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA), expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Copia fotostática del Convenio de Obligación de Manutención de fecha 11/05/2011, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Homologo dicho Convenio de Obligación de Manutención en la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00) mensuales, con aporte extra en la cantidad Un Mil Bolívares en el mes de diciembre (1.000,00), documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
3. Copia Fotostática de la Libreta de Ahorros en la cual se evidencia que no existe deposito alguno, así como el hecho de que el padre no demostró haber realizado pago alguno a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA), por lo que se declara procedente la demanda de cumplimiento de la Obligación de Manutención presentada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 06 de Diciembre del año 2.010, y declara con lugar el cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida en el expedientes Nº 20.302 , cuya deuda asciende a la cantidad TRES MIL CUATROCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.475,00), que comprende desde el mes de abril del año 2010 hasta el mes de diciembre del 2010 así como el pago de los Intereses Moratorios calculados a la rata del 12% anual, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (417,00) de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, representando a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA)


SEGUNDO: Se ordena el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (3.475,00) por concepto de deuda de Obligación de Manutención, que comprende desde el mes de abril hasta el mes diciembre del año 2010, cuya Obligación de Manutención se mantiene en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, que el ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.164.672 domiciliado en la Calle Páez entre 24 de Julio y la Calle Miranda, a media cuadra del Banco Industrial, Municipio San Fernando del Estado Apure, debe seguir cumpliendo a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA), mas aportes extras en el mes de Septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00) pagaderos en el mes de Agosto y Septiembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en épocas de inicio decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, aperturada por la madre VICKI BETZORAIDA LANDAETA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.126, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran la mencionada niña .- Cúmplase.-

TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses Moratorios calculados a la Rata del 12% anual, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (417,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-------------
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. HOMER LORETO

Quien suscribe Abg. HOMER LORETO, Secretario Temp. del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactas correspondientes a la Decisión de fecha 02-05-2.011 del Expediente signado con el N° JJ-67-451-11 de la nomenclatura de este Tribunal.-

San Fernando de Apure, 02 de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).-

El Secretario.,

Abg. HOMER LORETO


MC/kathi.-