REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

Exp.JJ- 90-620-11

Vista la demanda de Amparo Constitucional constante de tres (03) folios útiles, mas cinco anexos, así como una diligencia de desistimiento, interpuesta por la ciudadana INES MARIA CASTILLO, actuando en representación de los adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA. Désele entrada, fórmese expediente y curso de ley. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión este juzgador observa:

PRIMERO: La acción de amparo interpuesta por la mencionada ciudadana se hace contra la decisión dictada en el expediente JMS-318-10 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación de esta Circunscripción Judicial y dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 21-12-2010 en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, contra la ciudadana INES MARIA CASTILLO.-

SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal fue el órgano que dicto sentencia en la causa contra la cual se recurre se declara incompetente por la materia y declara competente al Juzgado Superior Civil con competencia en Protección de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio se declara Incompetente por la materia y declara competente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de esta Circunscripción Judicial, para conocer el presente Amparo así como pronunciarse sobre el desistimiento propuesto por la ciudadana INES MARIA CASTILLO.-
La Juez,

Dra. MARGARITA CASTILLO. El Secretario,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. HOMER LORETO
Exp. JJ-90-620-11