REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Veinte (20) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-87-489-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanos (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

DEMANDADO:
WILLIAN JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.202 y de este domicilio

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 25 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, constante de tres (03) folios útiles, mas Dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano WILLIAN JOSE FERNANDEZ, solicitando se Fije Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 28/01/2011, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: Comparece la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, madre de los niños (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
solicitando que se fijara Obligación de Manutención establecida por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos relativas al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación, así mismo se fijen las bonificaciones extras es decir la bonificación escolar y la bonificación de fin de año, al respecto solicito la progenitora una obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)mensuales, un Bono Escolar de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Decembrino.

La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor no compareció en fecha 23/03/2011 a la Audiencia de Sustanciación, así como tampoco compareció a la Audiencia de Juicio.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”



Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano WILLIAN JOSE FERNANDEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copias fotostáticas de las actas de nacimiento inserta a los folios 4 y 5 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 25 de Enero del año 2.011 y Fija con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no posee ingresos suficientes para fijar la obligación de manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanos (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
en contra del ciudadano WILLIAN JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.202 de este domicilio
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano WILLIAN JOSE FERNANDEZ, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.496, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.,


Abg. HOMER LORETO


MC/kathi