REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Mayo del año 2010.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-88-520-11.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 45 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARIA JOSEFA PIÑERO y ANTONIO HIDALGO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.238.996 y 4.999.593 respectivamente, en su condición de padres del NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistidos Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure y por el Abg. FRANCISCO J. OROZCO H, inscrito bajo el inpreabogado N° 159.100, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, estableciendo que el padre cancelará la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); así como también debe cancelar el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas que requiera el NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA. -

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Mayo año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.,


Abg. HOMER LORETO