REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011). -
200° y 152°
SOLICITANTE: MARISOL PEREZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART, 65 LOPNNA
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la ultima actuación efectuada por las partes data de fecha 21-05-2010, sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia.- ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
Notifíquese a la parte solicitante mediante boleta publicada en la cartelera de este tribunal por cuanto la misma carece de domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario temp., (fdo) Abg. HOMER LORETO.-
Quien suscribe Abg. HOMER LORETO.-, Secretario Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactas correspondientes a la Decisión de fecha 23/05/2011 del Expediente signado con el Nº 18.051.- de la nomenclatura de este Tribunal.-
San Fernando de Apure, 23 de mayo del año Dos Mil Once (2.011).-
El Secretario.,
Abg. HOMER LORETO
MC/kathi
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