REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-70-452-11.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.676 domiciliado en Barrio 09 de Diciembre 5ta Transversal entrando por la Avenida Caracas casa s/n Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Asistida por el Dr. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 138.304
PARTE DEMANDADA: ROSA HERMINIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.222 domiciliado en la via arichuna, del otro lado del río apure, vecindario la reforma, al lado de la escuela basica la reforma, al lado de la escuela básica la reforma, casa de la familia Colmenares Garrido

NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA)
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de Diciembre del año 2.010, presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 domiciliado en Barrio 09 de Diciembre 5ta Transversal entrando por la Avenida Caracas casa s/n Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Asistida por el Dr. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 138.304, debidamente Asistida por el Dr. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Mª 134.291 constante de Cuatro (04) folios útiles mas Dos (02) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 08-12-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Durante los primeros años de nuestra unión conyugal hubo una completa armonía entre nosotros, cumpliendo cada unos de los deberes y obligaciones que impone al matrimonio, pero es el caso que a principios del año Dos mil (2.000), mi conyugue fue a pasar una semana en casa de su señora madre, y cuando regreso al hogar que habitamos con nuestra hija hubo un cambio radical en su conducta, hubo muchas discusiones y desacuerdos a partir de allí, hasta llegada la semana santa de ese mismo año dos mil (2.000), cuando mi conyugue reunió todas sus pertenencias y decidió marcharse con nuestra hija a la casa de su señora madre y desde esa fecha hasta ahora no ha regresado, a pesar de mi insistencia de conversar con mi conyugue para que cambiara su actitud, también con la finalidad de preservar nuestra familia y buscar una solución que fuera satisfactoria para nuestro matrimonio pero fue imposible.-Ciudadano (a) Juez (a), ese el caso que tengo varios años separado de mi familia y deseo finiquitar esta situación, por lo que me urge este Tribunal declare la extinción del vinculo matrimonial existente entre la ciudadana ROSA ERMINIA COLMENAREZ GARRIDO y mi persona…- encuadrando tal situación dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do.
DE LA CAUSAL
“Invoco a mi favor, lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en su ordinal 2do, respecto del abandono voluntario establecido en el articulo 185 del Código Civil en su ordinal 2do.….
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO y la ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES,… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Dos (02) de Mayo de Dos Mil Once (2.011) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como esta fijado por auto de fecha 25/03/2011 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO debidamente asistido de Abogado por el Dr. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA no compareciendo la parte demandada ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos MARIA AGUSTINA INFANTE, JESUS DAVID GONZALEZ Y OBAR HUMBERTO GARRIDO PEREZ quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-
“...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de su hija habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 5 y 6, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la hija de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de la hija habidos entre ellos.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigos en la Audiencia de Juicio, la declaración de la ciudadanos MARIA AGUSTINA INFANTE, JESUS DAVID GONZALEZ Y OBAR HUMBERTO GARRIDO PEREZ quienes declararon sobre las preguntas formuladas por la parte acciónante en la presente causa, testigo esta que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 2, 3, 4 y 5 así como en la repregunta realizada por el abogado asistente del demandado, los mismos narraron que la cónyuge ROSA HERMINIA COLMENARES abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados desde hace mas de cinco años, por lo que este Juzgador observa que la mencionada testigo conoce los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió el cónyuge demandado al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO contra la ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”. Y así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por la ciudadana LUIS ENRIQUE GARRIDO contra el ciudadano ROSA HERMINIA COLMENARES … con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”. – SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA) a su madre ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES: la Patria Potestad será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el progenitor, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) aporte para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:
“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana LUIS ENRIQUE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 domiciliado en Barrio 09 de Diciembre 5ta Transversal entrando por la Avenida Caracas casa s/n Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente Asistida por el Dr. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 138.304 en contra de la ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.811.222 domiciliado en la Vía Arichuna, del otro lado del Río Apure, Vecindario La Reforma, al lado de la Escuela Básica la Reforma, al lado de la Escuela Básica La Reforma, Casa de la Familia Colmenares Garrido con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARICULO 65- LOPNNA) a su madre ciudadana ROSA HERMINIA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
TERCERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GARRIDO, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem- Cúmplase.-
CUARTO: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) aporte para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.Temp,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.Temp,

Abg. HOMER LORETO