REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Tres (03) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-73-444-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

DEMANDADO:
LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.976.226 domiciliado en el Barrio Simon Bolívar, Calle Principal, Francisco de Miranda, Casa Nº 24, Municipio Biruaca, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

.
ACCION:

DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 14 de Noviembre del año 2.010, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS ELADIO PALACIOS, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 29/11/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: es el caso ciudadano juez, que en fecha 15 de Julio de 2009, este Tribunal que dignamente preside decreto aumento de obligación de manutención y en consecuencia fijo al ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, con respecto a sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

, la suma de trescientos Doscientos cincuenta Bolívares (250,00) mensuales, así mismo se comprometió a darle los uniformes y útiles escolares …tal como consta en el expediente Nº 18.279… resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de dos años, es decir los gastos que comprende la manutención del beneficiario antes mencionado han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.

La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco compareció en fecha 16/03/2011 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias fotostáticas de las actas de nacimiento inserta a los folios 4 y 5 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Copia fotostática de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 15/07/2009, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo dicho convenio de Obligación de Manutención en la suma de doscientos cincuenta Bolívares (2500,00) mensuales, documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2:- Constancia de Trabajo del ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, emitida por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Apure en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (1.553,90), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 14 de Noviembre del año 2.010, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que el accionado posee ingresos suficientes como Funcionario Obrero de Sobdea adscrito a la Gobernación del Estado Apure para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) descontado del Bono Vacacional y de los Aguinaldos respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

en contra del ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.386 domiciliado en el Barrio Simon Bolívar, Calle Principal, Francisco de Miranda, Casa Nº 24, Municipio Biruaca, Estado Apure.-


SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano LUIS ELADIO PALACIO, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las niñas sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.Temp,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.Temp,

Abg. HOMER LORETO