REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Nueve (09) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-74-474-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

DEMANDADO:
ELIAS MELQUIADES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.308 domiciliado en la Avenida Miranda casa Nº 29, frente a la alcaldía de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)


ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 14 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 18/01/2011, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: Comparece la ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ madre de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, solicitando aumento de Obligación de Manutención establecida por este tribunal mediante sentencia de homologación de fecha 16 de Octubre del 2009, la cual cursa en el Expediente Nº 19.352, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Decembrino.

Al respecto la progenitora solicitó aumento de la Obligación de Manutención de la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; y a su vez solicitó el aumento del Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y el Bono Decembrino de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).-

La parte accionada contesto la demanda rechazando el aumento solicitado alegando que padece de diabetes, consignando al efecto exámenes de laboratorio y que paga el colegio donde estudia la niña MARIA ISABELLA a los fines de demostrar su carga familiar, no compareciendo en fecha 17/03/2011 a la Audiencia de Sustanciación, así como tampoco compareció a la audiencia de juicio..

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copias fotostáticas de las actas de nacimiento inserta a los folios 4 y 5 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Copia fotostática del Convenio de Obligación de Manutención de fecha 16/10/2009, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo dicho convenio de Obligación de Manutención en la suma de Quinientos Bolívares (500,00) mensuales, documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Exámenes de laboratorio insertos en los folios 18 al 21 practicados al accionado, los cuales son desechados por cuanto no fueron acompañados del informe medico que diagnostique la enfermedad alegada, siendo insuficiente dicha prueba para demostrar el padecimiento actual.
2.- Constancia de Estudios de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
la misma prueba que la niña de autos se encuentra cursando estudios, no constando en la misma lo alegado por la parte sobre el pago alegado por el demandado.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 14 de Enero del año 2.011 y AUMENTA con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no demostró que posee otra carga familiar distinta de la solicitante para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando a los Hermanas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
en contra del ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.308 domiciliado en la Avenida Miranda casa Nº 29, frente a la alcaldía de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, que el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.076, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.Temp,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.Temp,


Abg. HOMER LORETO