REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Nueve (09) de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-78-477-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
DEMANDADO:
GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.783 domiciliado en el Barrio La Defensa, Callejón el Inos, Casa Nº 54, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 14 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, constante de tres (03) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) Y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00) para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina.-
La presente demanda fue admitida en fecha 17/01/2011, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: La ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, madre del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, solicitó Aumento de la Obligación de Manutención, establecida por este Tribunal, mediante sentencia de homologación de fecha 20 de Abril del 2006, la cual cursa en el Expediente Nº 13.170 por un monto de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) por Bono Decembrino.-
Al Respecto, la progenitora solicito aumento de la Obligación de Manutención, de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; a su vez solicito que se fije un Bono Escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y que se aumento el Bono Decembrino de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).-
. La parte accionada contesto la demanda y promovió pruebas rechazando la demanda interpuesta, alegando que su sueldo es insuficiente alegando que tiene una carga familiar compuesta por una hija biológica y por tres hijos de su concubina, que convive con la ciudadana ANGELA CORTEZ OJEDA así como también alego que debe ayudar a su madre CARMEN ELENA RODRIGUEZ.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copias fotostáticas de las actas de nacimiento inserta al folio 4 de esta causa en copia fotostática, correspondiente al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Copia fotostática del convenio de Obligación de Manutención de fecha 20/04/2006, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo dicho convenio de Obligación de Manutención en la suma de doscientos ciento treinta Bolívares (130,00) mensuales, documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.-Partida de Nacimiento de su hija LOREANA AGRISPINA CAROLAY RODRIGUEZ OROZCO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña mencionada y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2:- Partidas de Nacimientos de los niños JOSE ANGEL CORTEZ OJEDA JOSE DAVID CORTEZ y NIXON ESTEBAN GONZALEZ CORTEZ, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, las cuales se desechan y no no se les otorga valor probatorio alguno por cuanto los referidos niños no son hijos biológicos del mismo.-
3.- Copia fotostática de Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando entre los ciudadanos GERMAN RODRIGUEZ y ANGELA CORTEZ, la cual se encuentra inserta en el folio 25 y copia de Planilla de Registro de Seguro inserta a los folios 26, las cuales se desechan por no ser este el documento que demuestre la relación estable de hecho entre los mencionados ciudadanos-
4.- Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ CEBALLOS y Partida de Nacimiento del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el demandado y su madre biologica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
5.- Constancia de Trabajo del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, emitida por el Jefe de Personal del Hospital General Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (1.223,90), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 14 de Enero del año 2.011, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en virtud de que el accionado posee ingresos suficientes como Auxiliar de laboratorio adscrito a INSALUD del Estado Apure para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) descontado del Bono Vacacional y de los Aguinaldos respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
en contra del ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.783 domiciliado en el Barrio en el Barrio La Defensa, Callejón el Inos, Casa Nº 54, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano GERMAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debe cumplir a favor de su hijo GEYBEL DE JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) Y OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00), respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, y retirados por la madre ciudadana ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.729 así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
|