REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1As-2030-11
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
ACUSADO: EDGAR ARMANDO SOSA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.565, de 38 años de edad, natural de la Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 09-07-1972, grado de instrucción T.S.U. Ingeniería Agropecuaria, residenciado en la calle principal, Urbanización Raúl Leoni, frente al Refugio El Llanero, casa sin número, El Amparo, Estado Apure.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
FISCALÍA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edgar Armando Sosa Guedez, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-02-2011 y publicada el 01-03-2011, en la causa signada con el N° 1U-490-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2030-11, que condena al acusado EDGAR AMANDO SOSA GUEDEZ, a cumplir la pena de tres (03) años seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y cuatro (284) y vueltos del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edgar Armando Sosa Guedez, en tal sentido, se desprende que quien apela, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día Miércoles 01 de Marzo de 2011, fecha en que se Publicó el texto íntegro de la sentencia, hasta el día Viernes 17 de Marzo de 2011 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del abogado ROBERTO SANABRIA, transcurrieron diez (10) días hábiles desglosados así: Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07 (no hubo audiencia), Martes 08 (no hubo audiencia), Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 10, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16 y Jueves 17 de Marzo de 2011; Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y que desde el día Viernes 18 de Marzo de 2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación hasta el día Jueves 24 de Marzo de 2011, transcurrieron cinco (05) días sin que la vindicta pública diera contestación al recurso de apelación. Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edgar Armando Sosa Guedez, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 24-02-2011 y publicada el 01-03-2011, en la causa signada con el N° 1U-490-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2030-11, que absuelve al acusado EDGAR AMANDO SOSA GUEDEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 24 de Mayo de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
AB. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA 1As 2030-11
EJVF/JG/Rosmery
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