REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa -2042-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO NIÑO RANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 07-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de refrigeración, residenciado en la calle el mango, casa sin número, que se ubica detrás del consultorio del Doctor Miguel Ángel, hijo de José Niño (v) y de Petra Rangel (v), titular de la cédula de identidad N° V- 23.509.618, Actualmente recluido en el Área de Reten de está Dirección General de la Policía.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
PROCEDENTE: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO RANGEL, en la causa Nº 1C-14.057-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2042-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 27 de Marzo de 2011, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo señalado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y estableció la precalificación de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente Abg. CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JOSÉ ANTONIO NIÑO RANGEL; tal como consta de su juramentación en acta de la audiencia de presentación de imputado que riela al folio trece (13). En tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta del cuaderno de apelación, que desde el día 27MAR11, fecha en la cual fue dictada la sentencia interlocutoria, hasta el día 01ABR11 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por parte del defensor privado CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA, por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, transcurrieron cinco (05) días de audiencia inclusive, discriminado de la siguiente manera: Lunes 28MAR11, Martes 29MAR11, Miércoles 30MAR11, Jueves 31mar11 y Viernes 01ABR11; dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; y que desde el día 28ABR11, fecha en la que consta en autos el emplazamiento de la Fiscalía Décima del Ministerio Público hasta el 06MAY11, no fuera recibida contestación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia en la presente, que en fecha 13-05-11 se recibe ante esta Corte de Apelaciones escrito de contestación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue remitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante oficio N° 1C-863-11, razón por la cual el mismo fue interpuesto fuera del lapso correspondiente, es decir extemporáneo. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA , en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO RANGEL, en la causa Nº 1C-14.057-11 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2042-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control antes descrito, en fecha 27 de marzo de 2011, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PECULADO DE USO PARTICULAR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2042-11.
EJVF/JGO/mc.-