REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa -2045-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.145.470, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1985, natural del Cantón Estado Barinas, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Caraqueña, última calle sin número, El Cantón Estado Barinas, teléfono 0426-2799780.
VICTIMAS:
ROSA ANGELICA LÓPEZ VIVAS (niña), MERLYN GABRIELA LÓPEZ VIVAS (niña) y ANA ELVIA VIVAS LOZADA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO, en la causa Nº 1C-8080-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2045-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 06 de Abril de 2011, en la cual negó la solicitud de libertad peticionada por el Defensor Público Oscar Parra a favor del imputado ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta del cuaderno de apelación, que desde el día 06-04-2011 fecha en la cual fue dictado por el Tribunal Primero de Control, el auto que decidió negar la solicitud de libertad al ciudadano imputado ENDER ALBERTO COLMENAREZ NIÑO, hasta el día 12-04-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del Defensor Público OSCAR ALEXANDER PARRA, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Jueves 07 de Abril de 2011, Viernes 08 de Abril de 2011, Lunes 11 de Abril de 2011 y Martes 12 de Abril de 2011; y que desde el día 29-04-11, fecha en la que consta de autos la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, hasta el 02-05-11 fecha en que la Vindicta Pública dio contestación al recurso de apelación, transcurrió un (01) día hábil, discriminado de la siguiente manera: Lunes 02 de Mayo de 2011; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público . Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Del escrito recursivo se observa en la parte in fine del punto cuarto, la promoción de pruebas documentales por el recurrente tales como copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de imputado de fecha 18 de Febrero de 2011, copia certificada del Auto Fundado de Privación Judicial de Libertad, copia certificada de cómputo de días transcurridos, copia certificada de auto que niega libertad de fecha 06-04-2011, considerando quienes aquí deciden que las mismas son innecesarias, por haber sido insertas por el a quo al cuadernillo respectivo, por lo cual se declaran inadmisibles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de defensor público del ciudadano ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO, en la causa Nº 1C-8080-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2045-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 06 de Abril de 2011, en la cual negó la solicitud de libertad peticionada por el Defensor Público abogado Oscar Parra a favor del imputado ENDER ALBERTO COLMENARES NIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de prueba promovidos por la recurrente por las razones aducidas ut supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2045-11.
EJVF/JGO/Rosmery