REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2011.
201° y 152°

CAUSA Nº
1Aa -2044-11.

JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ



IMPUTADO: RAÚL ANGARITA ARELLANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.230.260, natural de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, de 31 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Navales, militar activo Teniente de Fragata, adscrito al Comando Fluvial Fronterizo “TN JACINTO MUÑOZ, residenciado en el Paraíso, calle 6, Avenida 3, el Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Teatro de Operaciones N° 01 de Guasdualito, Estado Apure.

VÍCTIMA: MADRID RESTREPO FERNANDO ANTONIO, FRANKLIN ALCEMO NAVARRO BARON (OCCISOS) y OSCAR GREGORIO RIVAS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en la persona Franklin Alcemo Navarro Barón (Occiso), MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la persona Oscar Gregorio Rivas.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
FECHA: 17-05-11

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva en su condición de Defensor Privado del ciudadano Raúl Angarita Arellano; contra la decisión dictada en fecha 08ABR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en la causa Nº 1C-7349-10, nomenclatura de ese Tribunal, seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, artículo 274 y artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Venezolano Vigente, en el cual niega la admisión de las pruebas documental promovidas por la defensa privada.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios Dos (02) al Seis (06) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho Abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, actuando en su carácter de Defensor Privado. En tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del Expediente y vista la certificación de Secretaría se desprende, que desde la fecha 08ABR11,cuando fue publicada decisión por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure,Extensión Guasdualito, hasta el día 15ABR11,fecha de interposición del recurso de Apelación de Auto transcurrieron (04) días hábiles inclusive, discriminados de la siguiente manera: Lunes 11ABR11, Martes 12ABR11, Miércoles 13ABR11, Jueves 14ABR11, Viernes (No hubo Audiencia) dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde la fecha 27ABR11, en la cual se dio por emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Carlos Izarra Sulbaran, hasta el día 29ABR11 fecha en la cual consignó el escrito de contestación, transcurrieron dos (02) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 28ABR11 y Viernes 29ABR11(inclusive) planteando su contestación en tiempo hábil. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada en fecha 08ABR11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa Nº 1C-7349-101, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, Uso Indebido de Arma de Guerra y Homicidio en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, artículo 274 y artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2011.

EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




JESSICA GONZALEZ
SECRETARIA


















CAUSA N ° 1Aa-2044-11
ASS/JG/al