REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)
CAUSA N° 1C-10.031-07
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JULIO CESAR CASTILLO.
VICTIMA: WILFREDO ALBERTO HUTADO SALAZAR.
IMPUTADO: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
DELITO: LESIONES PERSONAS MENOS GRAVES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 09:50 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, la victima: WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR, el imputado: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA; y el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y los recaudos que me fueran mostrados previamente al acto por la victima, pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19/03/2009, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de pruebas deberá presentar constancia de residencia; 2.- La Prohibición expresa de agredir física y verbalmente a la victima ciudadano: Wilfredo Alberto Hurtado Salazar; 3.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 4º Abstenerse de cometer nuevos delitos; esta representación del Ministerio Público solicita se oiga a la victima aquí presente antes de dar consentimiento a la ejecución del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, encontrándose presente la victima de la presente causa, ciudadano: WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR, le fue concedido el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “…..Desde que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha el ciudadano JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, no se volvió acercar a mi persona, ni de palabras ni de maltratos y tengo conocimiento que el mismo reside en la misma dirección donde ha residido siempre y también tengo conocimiento que cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal. No tengo objeción en que le cierren la causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el representante del Ministerio Público y expuso: “….Oída la exposición de la victima, este representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento las condiciones impuestas por el Tribunal en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en fecha 19/03/2009, tal como consta en copias de ficha de presentaciones del área de Alguacilazgo, el mismo dio estricto cumplimiento a las presentaciones; en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.321.750, en decisión de fecha 19/03/2009, igualmente se pudo constatar según copias fotostáticas de la ficha de presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo el fiel cumplimiento de las Presentaciones impuestas en la misma fecha cada treinta (30) días; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en relación con el artículo 48 numeral 7mo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011.-
200º y 151º

S O B R E S E I M I E N T O

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-10.031-07, seguida al ciudadano: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, por la comisión del delito que le fuera endilgado por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO ALBERTO HURTADO SALAZAR, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. JULIO CESAR CASTILLO, en representación de la victima, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-10.031-07, y verificadas las copias de las fichas de presentación y el dicho de la victima, pudo constatar que el imputado: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19/03/2009, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por su parte, el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en representación del imputado: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, consigno copia de Fichas de Presentaciones para demostrar el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a sus representados, en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, y los recaudos consignados por la defensa, se pudo evidenciar que ciertamente el imputado: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.321.750, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2009; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados.

D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-10.031-07, seguida contra el ciudadano: JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.321.750, por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Causa: 1C-10.031-07.-
EMBL/NL.-