REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)

CAUSA NRO: 1C-10.819-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LILIA JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. WILLIAM JOSE LINERO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
IMPUTADO: FRANCO RONDON NILXON DANIEL.


En el día de hoy, 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABOG. LILIA JIMENEZ, el imputado: NILXON DANIEL FRANCO RONDON; y el Defensor Privado ABOG. WILLIAM JOSE LINERO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. LILIA JIMENEZ, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 20/05/2008, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuya copia de ficha de presentaciones riela al folio 100 de la causa; por lo que esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. WILLIAM JOSE LINERO, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento las condiciones impuestas por el Tribunal en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en fecha 20/05/2008, tal como consta en copia de ficha de presentaciones del área de Alguacilazgo inserta al folio 100, el mismo dio estricto cumplimiento a las presentaciones; en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del imputado: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, en decisión de fecha 20/05/2008, igualmente se pudo constatar según copias fotostáticas de la ficha de presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo el fiel cumplimiento de las Presentaciones impuestas en la misma fecha cada treinta (30) días; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al ciudadano: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en relación con el artículo 48 numeral 7mo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011.-
200º y 151º



S O B R E S E I M I E N T O


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-10.819-08, seguida al ciudadano: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, por la comisión del delito que le fuera endilgado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABOG. LILIA JIMENEZ, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. LILIA JIMENEZ, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-10.819-08, y verificadas las copias de las fichas de presentación, pudo constatar que el imputado: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 20/05/2008, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por su parte, el Defensor Privado ABOG. WILLIAM JOSE LINERO, en representación del imputado: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, hizo mención de la copia de Fichas de Presentaciones inserta al folio 100 de la causa, para demostrar el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a su representado, en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, y los recaudos consignados por la defensa, se pudo evidenciar que ciertamente el imputado: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 20/05/2008; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados.

D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-10.819-08, seguida contra el ciudadano: FRANCO RONDON NILXON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.218.326, por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-------------
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Causa: 1C-10.819-08.-
EMBL/NL.-