REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)
CAUSA PENAL NRO: 1C-11.751-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO.
VICTIMA: JENNY YUBISAY ARISMENDI.
IMPUTADO: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.



En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO, la victima: JENNY YUBISAY ARISMENDI; el imputado: BENITES TORRES CARLOS MIGUEL y el Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y los recaudos que me fueran mostrados previamente al acto por el abogado Defensor, pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19/02/2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentar constancia de residencia donde se determine su domicilio al final del periodo de prueba; 2.- Presentar constancia de Trabajo emitida por ante la Prefectura de San Fernando, Estado Apure al final de periodo de prueba; 3.- Presentarse cada treinta (30) días por doce (12) meses ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, encontrándose presente en este acto la victima: JENNY YUBISAY ARISMENDI, expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por la ciudadana Fiscal y hago saber al Tribunal que el ciudadano: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, no me ha vuelto agredir. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien expuso: “La defensa consigna en este acto, constancia de residencia de mi representado y constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal y copia de la ficha de presentaciones a los fines de demostrar el fiel cumplimiento por parte de mi representado CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, a las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. (Se deja constancia que la defensa consigno los recaudos citados los cuales se ordena agregar a las actas en cinco (05) folios útiles). Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento a las condiciones previstas en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.874.721, en decisión de fecha 19/02/2008; dándose así cumplimiento a las condiciones imputas; en consecuencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones impuestas al imputado de marras. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
S O B R E S E I M I E N T O

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-11.751-08, seguida al imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, por la comisión del delito que le fuera endilgado por la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO, como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNY YUBISAY ARISMENDI, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, ABOG. AMELIA EDDAMI CARIBAY TREJO, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-11.751-08, pudo constatar que el imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19/02/2008, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Igualmente, encontrándose presente la victima ciudadana: JENNY YUBISAY ARISMENDI, manifestó estar conforme con lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público e hizo saber al Tribunal que el ciudadano imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, no la ha vuelto agredir de forma alguna.-

Por su parte, el Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, en representación del imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, solicitó que en virtud del fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a su representado, el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, se pudo evidenciar que ciertamente el imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.874.721, dio fiel cumplimiento a las condiciones previstas en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 19/02/2008; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las presentaciones que le fueren impuestas al imputado de marras, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-11.751-08, seguida contra el imputado: CARLOS MIGUEL BENITES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.874.721; por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.------------
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Causa: 1C-11.751-08.-
EMBL/NL.-