REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA NRO: 1C-12.462-09
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOG. LUISA MARIA PANTOJA.
VICTIMA: DARINE ANDREINA DONAIRES GARCIA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: JOSE ALEXIS GARCIA.

En el día de hoy, 19 de Mayo de 2011, siendo las 10:30AM, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, la Defensora Pública Quinta ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, y el imputado: JOSE ALEXIS GARCIA, más no así, la victima: DARINE ANDREINA DONAIRES GARCIA, de quien consta la notificación efectiva en la causa. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y expone: antes de dar inicio al acto, se hace del conocimiento al imputado: JOSE ALEXIS GARCIA, que en virtud de su escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 29/04/2011, mediante el cual solicita la designación de otro defensor público distinto a la defensora pública aquí presente, por no estar conforme con su defensa técnica, para lo cual este Tribunal mediante auto acordó pronunciarse respecto a su solicitud en la presente fecha, en consecuencia, informe al Tribunal los motivos por los cuales revoca a la defensa técnica de la Profesional del Derecho ABOG. LUISA MARIA PANTOJA y expuso: “Ciudadano Juez, en realidad yo solicite eso porque la defensora no estuvo presente en la ultima oportunidad en que este Tribunal difirió la audiencia y estuve yo y la victima presente. Por ese motivo solicite otro defensor público, pero sin embargo, como quiera que en este momento esta presente la defensora y a los fines de no atrasar mas el proceso, deseo que la misma me siga asistiendo. Es todo”. Seguidamente la Defensora solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Informe si fue asesorado por otra persona para que me revocara como su defensora? Contesto: No, eso lo decidí yo mismo, nadie me asesoro. Pregunta: Quien le transcribió la solicitud? Contesto: Yo mismo. Pregunta: tiene usted algún inconveniente en que lo siga asistiendo? Contesto: No. Pregunta: usted tiene algún conocido o familiar en la defensa pública del Estado Apure? Contesto: No. No mas preguntas, pero esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que al momento que fui designada como defensa del imputado JOSE ALEXIS GARCIA, el mismo me fue recomendado por el funcionario Johan García, quien tengo conocimiento es familiar del imputado. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez expuso: estando conforme el imputado con la defensa técnica de la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, se procede a la realización de la audiencia. Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud interpuesta ante este Despacho por la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, en fecha 20/01/2011 inserta al folio 22 de la causa, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 20/01/2011, mediante la cual solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin que emita su acto conclusivo, para lo cual solicito se fijen TREINTA (30) días, considerando que es un lapso suficiente para que la vindicta pública emita su acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expuso: “El Ministerio Público esta conforme en que se fije el lapso de treinta (30) días establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que rige la materia, a los fines de concluir la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem”. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: UNICO: De la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer; en consecuencia, se considera que el lapso solicitado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una prorroga de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
La Fiscal,


ABOG. EDDAMI TREJO

EL IMPUTADO,


JOSE ALEXIS GARCIA.
La Defensora,


ABOG. LUISA MARIA PANTOJA.

La Secretaria,


ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.




CAUSA: 1C-12.462-09.-
EMBL/NL.-