REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011
200 y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.421-09
IMPUTADO: GIL GIL JERMIS JOSÉ
VICTIMA: PÉREZ ALFONSO IRIS MODESTA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 02-12-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que plantearan el Fiscal y la Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.421-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0847-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GIL GIL JERMIS JOSÉ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 30-05-2.009, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana PÉREZ ALFONSO IRIS MODESTA, ante ese la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, y quien expuso lo Siguiente “Encontrándome en labores de servicio por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos un llamado 171 central, quienes nos informaron que nos trasladáramos hasta la avenida Miranda de esta ciudad, ya que un sujeto estaba agrediendo físicamente a una dama, una vez obtenida la información nos trasladamos hasta la dirección antes indicada para verificar la situación, seguidamente encontrándonos en la avenida Miranda, pudimos entrevistarnos con una ciudadana quien se identifico como queda escrito: PÉREZ ALFONSO IRIS MODESTA,… quien nos manifestó que fue victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del concubino de nombre JERMIS JOSÉ GIL quien le agredió físicamente en la cara, específicamente en le pómulo derecho, producto de un golpe con los puños de las manos que le propinara el agresor y una patada que le diera en el abdomen, manifestando que el sujeto se encontraba frente del Gimnasio 12 de febrero de esta ciudad, posteriormente nos trasladamos hasta la dirección antes indicada, en compañía de la victima con la finalidad de dar con el paradero del agresor, una vez ubicado el individuo fue identificado por la victima, a quien se le dio la voz de alto de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la aprehensión del ciudadano… quien dijo ser y llamarse de la manera siguiente: GIL GIL JERMIS JOSÉ”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal y la Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 30-05-09 hasta la fecha 20-05-11 han trascurrido un lapso de (1) año, (11) meses, y (20) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.421-09, seguida en contra del Ciudadano: GIL GIL JERMIS JOSÉ, Titular de la cedula de Identidad Nº 23.696.248, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: PÉREZ ALFONSO IRIS MODESTA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO





Causa N° 1C-12.421-09
EMB/Josean.-