REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-13.842-11.-
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO, en contra del imputado: ABEL ANTONIO LAYA, por la comisión del delito de los delitos de FUGA DE DETENIDO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MONTEVIDEO LORETO ALFREDO y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “…..En fecha 17/01/2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose los acusados: VICTOR MODESTO ORTEGA PEREZ, ABEL ANTONIO LAYA, JOSE CAVANERIO y WILMER ADEY PIÑERO, en el área de calabozos del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en espera de la realización de sus audiencias respectivas de sus causas penales que se les sigue por ante los distintos Tribunales de Control de este Circuito Penal, y en momentos cuando se disponía el Alguacil de Sala MONTEVIDEO LORETO ALFREDO, quien se encontraba ejerciendo servicios de seguridad, a conducir al acusado WILMER ADEY PIÑERO al calabozo, fue sorprendido y sometido por los imputados citados, y despojado de dos (02) celulares uno marca Samsung B-3210 #0426-2421365 y el otro marca Sony Ericson T-250-I, correspondiente al # 0424-3309164; así como de la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BF 300,oo) en efectivo y de las esposas que portaba, las cuales se las colocaron y lo amordazaron, dejándolo encerrado en el mismo calabozo, quitándole también las llaves del portón ubicado en la parte de atrás del Circuito Judicial Penal, por donde se dieron velozmente a la fuga. Seguidamente al ciudadano Alguacil ORTA VASQUEZ JULIO CESAR, se percato de los hechos, liberando al ciudadano MONTEVIDEO LORETO ALFREDO, quienes dieron parte a las autoridades competentes. Inmediatamente, se constituyeron puntos de control por parte de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde el Centro de Coordinación Policial de Biruaca, implemento un punto de control en la encrucijada de Biruaca, Estado Apure, procediendo a verificar las identidades de todas las personas que por allí circulaban en vehículos y a pies, donde le indicaron aun vehículo taxi, que se estacionara a la derecha, ya que en el mismo estaban a bordo dos sujetos, les indicaron que se bajaran del mismo a quienes les indicaron que presentaran sus cédulas de identidad, manifestando los mismos que no la portaban, motivo por el cual se procedió a trasladarlos hasta el Centro de Coordinación Policial de Biruaca, con la finalidad de verificar su identidad, al llegar a la misma, le realizan una inspección de personas de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico, luego realizaron una llamada vía radio a la central con la finalidad de que informaran sobre la identidad de los sujetos que se habían fugado, donde al verificar a los dos sujetos que tenían retenidos por no portar documentación personal, pudieron constatar que se trataba de dos de los cuatro sujetos que se habían fugado, donde se les indico que quedaban detenidos, identificándolos de la siguiente manera: VICTOR MODESTO ORTEGA PEREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 18 años de edad, nacido el 18/04/1992, soltero, recluso del Internado Judicial, residenciado en el Barrio La Defensa, calle principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.104.337, quien se encontraba en el Internado Judicial por el delito de Homicidio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a la orden del Tribunal Segundo de Control según Causa Penal Nro. 2C-12.720-10; y ABEL ANTONIO LAYA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/08/1985, recluso en el Internado Judicial, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa Nro. 17 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.406.703, quien se encontraba detenido por el delito de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el Tribunal Tercero de Control según Causa Nro. 3C-2.930-10; razón por la cual quedaron detenidos.…….”. –
SEGUNDO: En fecha 28/02/2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: ABEL ANTONIO LAYA, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal Venezolano, fijándose Audiencia Preliminar, dejando constancia que se prescindió de la presencia de la victima, la cual no acudió al llamado del Tribunal en dos (02) oportunidades anteriores, todo conforme al segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de constar en las actas la notificación efectiva.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ABEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.406.703, nacido en fecha 29/08/1985, natural de San Fernando, Estado Apure y residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa Nro. 17 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 258 y 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MONTEVIDEO LORETO ALFREDO, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes Sub. Inspector NAUDY AGUIRRE, C/1ero NELSON RIVAS, Dtgdo. JOGLIS SEGOVIA, Agte. DAVID AGRINZONES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Biruaca de la Comandancia Policial del Estado Apure, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios, en razón de que fueron los funcionarios quienes practicaron la detención de los imputados; 2.- Declaración de los funcionarios Agentes MIGUEL MONTAÑA y WILLIA RODRIGUEZ, adscritos a la Sub. Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, cuyos testimonios son necesarios y pertinentes en razón de que fueron los funcionarios que practicaron la Infección Técnica Nro. 276 de fecha 03/02/2011, en el Área de los Calabozos del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; 3.- Declaración del ciudadano: ALFREDO MONTEVIDEO LORETO, cuyos datos filiatorios se reserva esta representación fiscal, en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por considerar su testimonio pertinente y necesario ya que fue el funcionario alguacil que estando en sus funciones ejerciendo servicios en el área de seguridad, al momento que fue sometido y despojado de sus pertenencias por los imputados y se dieron a la fuga; 4.- Declaración del ciudadano: ORTA VASQUEZ JULIO CESAR, cuyos datos filiatorios se reserva esta representación fiscal, en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cuyo testimonio es pertinente y necesario en razón de ser el funcionario Alguacil que en el ejercicio de sus funciones en el área de seguridad, fue quien encontró al ciudadano: Alfredo Montevideo Loreto, amordazado y amarrado por los acusados de autos, que se dieron a la fuga; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Oficio Nº 2J-208-11 de fecha 11/02/2011, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, mediante el cual aporta datos filiatorios del acusado CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL; 2.- Oficio Nro. 1C-218-11 de fecha 09/02/2011, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, mediante el cual aporta datos filiatorios de los ciudadanos evadidos, siendo los mismos VICTOR MODESTO ORTEGA y ABEL ANTONIO LAYA; Igualmente el Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba para ser presentados por vía de excepción a la oralidad en el debate de Juicio Oral, los siguientes: 1.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 276 de fecha 03/02/2011, por los funcionarios Agentes MIGUEL MONTAÑA y WILLIAM RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 2.- OFICIO Nº 2J-208-11, de fecha 11/02/2011, cuyo error de trascripción se subsana en este acto, siendo el correcto 2C-208-11, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure; 3.- OFICIO Nº 1C-218-11 de fecha 09/02/2011, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-
QUINTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano: ABEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.406.703, nacido en fecha 29/08/1985, natural de San Fernando, Estado Apure y residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa Nro. 17 de esta ciudad; en el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Causa: 1C-13.842-11.-
EMBL/NL.-